En el concepto 006263 de la DIAN, se aclara que las entidades sin ánimo de lucro como asociaciones, fundaciones y corporaciones podrán pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 19 del E.T. Se precisa además que las entidades en mención que se constituyan a partir del primero de enero de 2017, serán contribuyentes del impuesto de renta hasta que por acto administrativo se apruebe la calificación en el RTE, la cual les permitirá acceder al descuento tributario por donaciones contemplado en el artículo 257 del E.T.
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